Juan Luis Martín de Pozuelo Genis — Arquitecto jurídico de la vía ética

personareviewedActualizado: 2026-06-13

Abogado en ejercicio, licenciado en Derecho, de origen catalán — dato relevante para entender su posición en el caso. Actuó en nombre propio como denunciante formal ante el Comité de Ética de la RFEF (2 abril 2026), la UEFA (15 abril 2026), y previamente ante la Fiscalía Anticorrupción (agosto y octubre 2025). Sin relación institucional con la RFEF, el Real Madrid, ni ninguno de los clubes implicados. Trabaja en equipo con Ricardo-Ramos-Neira y un grupo de abogados y activistas madridistas.

Su aportación central al caso no fue la denuncia en sí — fue la identificación de la vía ética como el único canal no prescrito a través del cual UEFA y FIFA pueden actuar contra el FC Barcelona, y la construcción del argumento jurídico completo que sostiene esa vía.

[Source: denuncia-rfef-comite-etica.pdf — denuncia ante RFEF Whistleblower 2/4/26] [Source: indice-denuncia-uefa.pdf — índice 13 documentos de prueba enviados a UEFA] [Source: denuncia-ii-caso-galy-rfef.pdf — Denuncia II de disconformidad ante RFEF] [Source: Ricardo Ramos Neira vídeos 9_Faoik_K_M (3/4/26) y 3tlzHzsd76k (17/4/26)]


El aporte jurídico clave: la vía ética como única puerta abierta

El problema de la prescripción deportiva

Cuando el Caso Negreira estalló en febrero de 2023, la vía deportiva-disciplinaria ya había prescrito:

VíaEstadoRazón
Disciplinaria (derecho público deportivo)PrescritaLa RFEF redujo el plazo de 10 a 3 años en jun 2021; los hechos de 2018 prescribieron
PenalActivaEn instrucción — pero la condena puede tardar años y la UEFA no interviene hasta sentencia firme
Ética (derecho contractual entre instituciones adheridas)ActivaNo aplican los mismos plazos — es una obligación contractual entre miembros, no una sanción pública

La identificación de la vía ética como la puerta no prescrita es el hallazgo que da utilidad práctica a las denuncias de Pozuelo. Sin ese argumento, el caso ante UEFA/FIFA sería inadmisible.

El argumento

Las instituciones deportivas (FCB, RFEF) están adheridas a UEFA/FIFA mediante contratos de afiliación que incluyen el cumplimiento del Código de Ética respectivo. Esa relación contractual privada no prescribe según los mismos criterios que la sanción federativa formal.

Además, la vía ética y la vía penal protegen bienes jurídicos distintos:

  • Vía penal: el "juego limpio" como bien jurídico del art. 286 quater CP
  • Vía ética: la "reputación, el decoro y la integridad institucional del fútbol" como objeto de protección UEFA/FIFA

Al ser bienes distintos, no hay bis in idem: ambas vías son compatibles y simultáneas.

El precedente Juventus: cuando la UEFA impuso sanciones a la Juve en el Caso Calciopoli, la Juve las acató sin poder recurrir a tribunales ordinarios. Los clubes no pueden trasladar conflictos éticos deportivos a la jurisdicción ordinaria frente a UEFA/FIFA.


El equipo de trabajo

PersonaRol
Juan Luis Martín de PozueloAutor formal de las denuncias; arquitecto del argumento jurídico
Ricardo-Ramos-NeiraCoautor y cara pública; compilador del acervo documental y audiovisual
Tomás RubioInterlocutor principal con el inspector de UEFA (nivel de inglés); apoyo jurídico
Pepe CollinsAportó pruebas clave: audios Sique Rodríguez, TFG del Hijo en LinkedIn
César Laje (abogado penalista)Asesoría jurídica; identificación de material procesal

Cronología de actuaciones

FechaAcción
Ago 2025Primer escrito de prueba a Fiscalía Anticorrupción (DOC. NUM. 9) — declaraciones públicas de directivos FCB
Oct 2025Segundo escrito de prueba a Fiscalía Anticorrupción (DOC. NUM. 8)
2 abr 2026Denuncia formal ante Comité de Ética RFEF (vía Whistleblower Software)
9 abr 2026RFEF cierra el expediente en 7 días: "Este caso ha sido cerrado" — sin motivación
11 abr 2026Denuncia II de disconformidad ante la RFEF
15 abr 2026Denuncia formal ante la UEFA (Exp. U7VV-73C1201, att. Angela Celestino) incorporando el "carpetazo" como prueba de encubrimiento institucional
En cursoDenuncia ante FIFA en preparación

La denuncia ante la RFEF y el "carpetazo"

Lo que presentó

La denuncia se canalizó por el portal específico de denuncias éticas de la RFEF (no por la vía disciplinaria, ya prescrita). Se limitó a los hechos objetivos sobre los pagos al VP del CTA durante casi dos décadas — sin entrar a valorar actuaciones arbitrales concretas.

La respuesta: "Este caso ha sido cerrado"

La RFEF cerró el expediente en 7 días con un único mensaje automático en la plataforma Whistleblower, sin:

  • Motivación jurídica de ningún tipo
  • Firma identificable
  • Resolución formal
  • Indicación de recursos

Pozuelo argumenta que este cierre viola de forma expresa:

NormaInfracción
Art. 45.1 Estatutos RFEFObliga al Comité de Ética a "conocer, tramitar, investigar y resolver"
Art. 22.2.d Estatutos RFEFProhíbe actividades que "pongan en peligro la integridad de la RFEF o sus competiciones"
Art. 79 Código FIFAToda decisión debe contener hechos, fundamentos, normas aplicadas, fallo y recursos
Art. 68.2 Código FIFAIncluso sin pruebas suficientes, el cierre debe motivarse "e informar a la parte como corresponde"
Art. 11.2.d Reglamento Disciplinario UEFASanciona conductas que desacrediten el fútbol y a la UEFA
Art. 2.4 Reglamento Disciplinario UEFAEl cierre inmotivado certifica que la violación "no fue perseguida de manera apropiada" — abre jurisdicción supranacional

El judo jurídico: convertir el carpetazo en prueba

El movimiento más hábil de Pozuelo fue incorporar el propio documento de cierre de la RFEF (9 de abril) como prueba de encubrimiento institucional en la denuncia ante la UEFA (15 de abril). El "carpetazo" deja de ser un obstáculo para convertirse en el argumento más sólido de la siguiente escalada.

Ver detalles completos en RFEF-Caso-Galy.


La denuncia ante la UEFA (600 folios)

El volumen documental

ComponenteDetalle
Total600 folios en español, francés e inglés
Informe GCAtestado 2024-101743 (162 páginas, 135 transferencias)
Informe CNPInforme UAF + confesión Negreira ante Hacienda
Denuncia elaborada175 páginas con argumentación jurídica propia

Los 13 documentos de prueba

  • DOC. 1-2: Atestados finales Guardia Civil
  • DOC. 3: Informe CNP/UAF
  • DOC. 4: Informes AEAT (incluye "confesión de neutralidad" de Negreira)
  • DOC. 5: Burofaxes amenazantes Negreira→Bartomeu
  • DOC. 6: Auto 9/10/2023 ("fraude de ley")
  • DOC. 7: Auto AP Barcelona 582/24 ("juego limpio" como bien jurídico protegido)
  • DOC. 8-9: Escritos propios a Fiscalía Anticorrupción (agosto y octubre 2025)
  • DOC. 10: Acervo audiovisual (12 grabaciones: Laporta, Perrín, Freixa, Godall, Gaspart, Sique Rodríguez, Bartomeu/Manu Carreño)
  • DOC. 11: Escrito del Real Madrid como acusación particular (sep 2025)
  • DOC. 12: Grabación Cadena SER (Perrín y Freixa confesando pagos por "miedo" y "lobby")
  • DOC. 13: Grabaciones íntegras de declaraciones judiciales (9 personas)

Piezas de prueba no convencionales incluidas

Auto 2003 del juez Aguirre: califica al FCB como "autor de fraude de ley" y le deniega personarse como acusación. Establece que los propios órganos judiciales ya habían señalado al FCB como actor fraudulento antes del período investigado formalmente.

TFG de máster de Javier Enríquez (2017): publicado en LinkedIn, analiza el CTA sección por sección y admite presión a árbitros desde dentro. Redactado mientras su padre era VP del CTA y él colaboraba activamente. Nadie lo había aportado al proceso pese a estar público.

Reconocimiento de Laporta: en rueda de prensa del 17/04/2023, admitió contactar a Negreira para obtener "ventaja informativa". El Código Ético FIFA tipifica los pagos para obtener ventaja informativa como infracción de máximo nivel.

La respuesta de la UEFA

Un inspector de la UEFA contactó de inmediato tras recibir la documentación. Solicitó contexto de cada documento y prueba, y dejó un canal de comunicación abierto. El interlocutor fue Tomás Rubio. Primera señal de receptividad activa de la UEFA frente a la inacción total de la RFEF.


Los escritos ante la Fiscalía (2025)

Pozuelo fue el primer agente externo en aportar sistemáticamente material audiovisual a la Fiscalía Anticorrupción. Sus escritos compilaron y formalizaron:

  • Declaraciones públicas de Laporta, Perrín, Freixa, Godall y Gaspart en medios
  • Grabaciones de programas de radio donde directivos admitían conocimiento del sistema
  • Documentación que acredita contradicciones entre versiones públicas y versiones judiciales

El Real Madrid, al personarse como acusación particular (septiembre 2025), recogió parte de este material y lo incorporó a su escrito formal (DOC. NUM. 11 en los 13 documentos de la denuncia UEFA).

Ver Escritos-Fiscalia-Pozuelo para el contenido íntegro.


La paradoja de la RFEF que Pozuelo exploita

La RFEF está personada como acusación en el proceso penal contra el FCB — reconociendo que el club cometió infracciones — pero simultáneamente no actúa en el plano ético que sería su competencia como federación adherida a UEFA/FIFA.

Que la institución que denuncia el delito en sede penal se niegue a sancionarlo en sede ética constituye, según la argumentación de Pozuelo, una violación del Código Ético UEFA al que la RFEF está contractualmente adherida — lo que podría abrir la puerta a que la UEFA disuelva la directiva de la RFEF y convoque elecciones.


Calibración epistémica

ElementoTierFundamento
Denuncias presentadas ante RFEF y UEFATier 1Actos oficiales documentados
600 folios enviados a UEFATier 1Confirmado por los propios presentadores
Inspector UEFA contactó de inmediatoTier 1Confirmado por Tomás Rubio — interlocutor directo
Respuesta RFEF: cierre sin motivaciónTier 1Documento literal de la plataforma Whistleblower
Denuncia FIFA en preparaciónTier 1Anunciado formalmente en los vídeos
Violaciones normativas RFEF/FIFA/UEFA del carpetazoTier 2Argumentación jurídica de Pozuelo — pendiente de resolución
UEFA disuelve directiva RFEFTier 3Consecuencia posible, no dictada ni anunciada

Relaciones