RFEF-Caso-Galy

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title: RFEF — Caso GALY: LOPD, peritaje discos duros y carpetazo institucional type: evento created: 2026-06-12 last_updated: 2026-06-13 source_count: 2 status: reviewed query_count: 0 last_queried: never

El "Caso GALY" tiene dos dimensiones que conviene distinguir:

  1. La investigación penal sustantiva: línea de investigación abierta en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona (Diligencias Previas 348/2023) sobre el acceso ilegal a datos arbitrales clasificados del CTA, vinculada a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que surgió de los registros de la Guardia Civil en las instalaciones de Las Rozas.

  2. El expediente disciplinario RFEF/UEFA: nombre interno asignado por la RFEF en su plataforma Whistleblower Software a la denuncia presentada por Juan-Luis-Martin-de-Pozuelo el 2 de abril de 2026. Cerrado en 7 días sin investigación ni motivación — el "carpetazo" que Pozuelo usó como prueba de encubrimiento ante la UEFA.

Ambas dimensiones están formalmente integradas en el mismo expediente de acusación general.

[Source: denuncia-ii-caso-galy-rfef.pdf] [Source: síntesis investigación LOPD/peritaje discos duros CTA — proporcionada por Daniel, junio 2026]

Dimensión I — La investigación penal: LOPD y datos arbitrales clasificados

El núcleo disciplinario y penal

La investigación sustantiva del Caso Galy persigue determinar si, durante el período activo del sistema de pagos a las empresas de la familia Jose-Maria-Enriquez-Negreira (2001-2018), se vulneraron de forma continuada los códigos de conducta del arbitraje y si se produjeron accesos no autorizados a las bases de datos del CTA.

El núcleo de esta línea tiene dos preguntas:

  • ¿Se exfiltró información clasificada de los servidores federativos para alimentar los "informes arbitrales" facturados por DASNIL-95-NILSAD?
  • ¿Accedieron Negreira o sus colaboradores a datos de carácter personal de los colegiados sin consentimiento expreso de los árbitros afectados ni autorización de la RFEF?

El peritaje de los discos duros de Las Rozas

Tras los registros de la Guardia Civil en la sede de la RFEF en Las Rozas — en el marco de la investigación principal del Caso Negreira — los agentes incautaron servidores, discos duros y equipos informáticos de la cúpula del CTA.

El análisis forense posterior detectó un hallazgo crítico: carpetas con calificaciones técnicas e información sensible de los árbitros de Primera y Segunda División — cuyo acceso estaba legalmente restringido a la alta dirección del CTA por la normativa interna de la RFEF y por la propia LOPD — aparecieron impresas o digitalizadas en manos de terceros sin consentimiento de los árbitros afectados ni autorización de la federación.

Ese hallazgo abrió una línea de investigación paralela:

Elemento investigadoEstado epistémico
Carpetas clasificadas CTA fuera del circuito autorizadoTier 1 — hallazgo documental de la Guardia Civil
Identidad de quien accedió a los servidoresTier 2 — objeto del peritaje, no resuelto públicamente
Uso de esa información para elaborar "informes" facturados a FCBTier 2 — hipótesis investigada, coherente con la cadena documental
Violación LOPD consumada (datos personales árbitros)Tier 2 — línea activa en el sumario, sin condena aún
Responsabilidad penal individual concretaTier 3 — bajo investigación

La conexión con la cadena de "servicios"

Esta línea de la LOPD tiene importancia probatoria directa en el caso principal:

Los informes arbitrales facturados por Dasnil 95 al FC-Barcelona describían con detalle el estilo, las preferencias, los umbrales de tolerancia y las debilidades psicológicas de árbitros concretos (ver Evidencias-GC-Detalle — informes sobre Mateu Lahoz, De Burgos, Latre, etc.). La pregunta que abre el Caso Galy es: ¿de dónde provino esa información interna si Negreira ya no tenía acceso autorizado a la cúpula del CTA desde su salida?

Hay dos hipótesis en el sumario:

  • H1: Negreira conservó acceso informal/residual a las evaluaciones técnicas a través de contactos internos del CTA aún en activo
  • H2: Los datos fueron extraídos directamente de los servidores de Las Rozas por él o por intermediarios con credenciales activas

Si se confirma H2, la cadena de hechos delictivos se amplía: no solo hay pagos con intención de influir (art. 286 quater CP), sino también acceso ilegal a sistemas informáticos (art. 197 CP) y tratamiento ilícito de datos personales (LOPD + RGPD).

El cruce con testimonios ya en el sumario

El testimonio de Javier-Enriquez-Romero (hijo de Negreira) refuerza esta línea: declaró que los informes arbitrales que él elaboró se basaban en observación directa de partidos y análisis público — nunca en datos internos del CTA. Si eso es cierto, y si los informes más detallados contenían información clasificada, esa información tuvo que provenir de otra fuente dentro del sistema federativo.

El testimonio de Ignacio Fernández Hinojosa sobre el "índice corrector" de Victoriano-Sanchez-Arminio (ver Victoriano-Sanchez-Arminio) documenta que las evaluaciones internas del CTA se manipulaban al final del período. Que ese mismo sistema de evaluaciones aparezca digitalizado fuera del circuito autorizado sugiere que la filtración era sistemática, no puntual.

Estado en el sumario (fase actual)

Los escritos de acusación incorporados al sumario por los letrados personados —incluyendo la representación del Real-Madrid-Acusacion— han aportado:

  • Testificales cruzadas sobre el flujo de información entre el CTA y terceros durante el período 2001-2018
  • Peritajes informáticos cruzados demostrando que el flujo de información clasificada vulneró de forma sistemática la LOPD como mecanismo para alimentar el circuito de "coaching" e informes arbitrales facturados por Dasnil 95

Las resoluciones del Comité de Ética de la RFEF sobre el Caso Galy se mantienen bajo estricta reserva de sumario para evitar la nulidad de actuaciones por defectos de forma en la obtención de pruebas digitales. El proceso se encuentra en fase de acumulación de pruebas de cara a la apertura definitiva del juicio oral.


Dimensión II — El expediente disciplinario RFEF: el "carpetazo"

Cronología del Caso GALY

FechaHecho
2 abril 2026Juan-Luis-Martin-de-Pozuelo presenta denuncia formal al Comité de Ética de la RFEF
9 abril 2026RFEF cierra el caso vía Whistleblower Software con el mensaje: "Este caso ha sido cerrado" — sin motivación jurídica, sin firma, sin resolución formal
11 abril 2026Pozuelo presenta DENUNCIA II de disconformidad ante la RFEF
15 abril 2026Pozuelo presenta denuncia ante la UEFA — usando el cierre de la RFEF como prueba de encubrimiento

[Source: denuncia-ii-caso-galy-rfef.pdf]

El "carpetazo" — por qué es antijurídico

La RFEF cerró un expediente por el mayor escándalo de corrupción deportiva de España con un solo clic en una plataforma informática. Pozuelo argumenta que esto viola:

Normativa interna RFEF:

  • Art. 45.1 Estatutos RFEF: obliga al Comité de Ética a "conocer, tramitar, investigar y resolver" conductas que perjudiquen la reputación e integridad del fútbol
  • Art. 22.2.d Estatutos RFEF: prohíbe actividades que "pongan en peligro la integridad de la RFEF o de sus competiciones, o conlleve el descrédito del fútbol"
  • Art. 23.3 Estatutos RFEF: los miembros responden ante órganos éticos por incumplimiento de principios de integridad

Código de Ética FIFA (aplicable subsidiariamente):

  • Art. 79: toda decisión debe contener resumen de hechos, fundamentos, normas aplicadas, fallo e indicación de recursos — la respuesta de la RFEF carece de todo esto
  • Art. 68.2: incluso si no hay pruebas suficientes, el cierre debe hacerse "e informar a la parte como corresponde" — no se puede negar la motivación ni los recursos procesales

Reglamento Disciplinario UEFA:

  • Art. 11.2.d: sanciona conductas que desacrediten el fútbol y a la UEFA
  • Art. 2.4: el cierre inmotivado certifica ante Europa que la violación de integridad no fue "perseguida de manera apropiada" por la RFEF como asociación miembro — abriendo la puerta a la jurisdicción supranacional

El argumento de la "prejudicialidad penal" — rechazado

La RFEF se escudó (tácitamente) en la existencia del proceso penal (Diligencias Previas 348/2023) para cerrar el expediente ético. Pozuelo refuta esto:

  • No existe Bis in Idem: la vía penal protege el "juego limpio" (bien jurídico penal). La vía ética protege la "reputación, el decoro y la integridad institucional del fútbol" — bienes jurídicos distintos, por lo que las sanciones son compatibles
  • Incluso si existiera prejudicialidad, la norma obliga a dictar una resolución motivada de suspensión y valorar medidas cautelares, no a cerrar de plano
  • La jurisdicción asociativa privada de FIFA y UEFA es autónoma del proceso penal

"Despachar el caso con un 'Este caso ha sido cerrado' demuestra que la prejudicialidad es solo un pretexto para no hacer nada." [Source: denuncia-ii-caso-galy-rfef.pdf]

Consecuencias del cierre

El propio documento de cierre de la RFEF (9 abril 2026) fue incorporado como prueba documental en la denuncia ante la UEFA (15 abril 2026): demuestra que el sistema de cumplimiento normativo de la RFEF "es una fachada que incumple la normativa procesal internacional y elude dolosamente la persecución apropiada de la corrupción deportiva."

Pozuelo anuncia formalmente que escalará el expediente íntegro a UEFA y FIFA, solicitando:

  1. Levantamiento de la suspensión de los expedientes supranacionales
  2. Medidas disciplinarias contra el FC-Barcelona
  3. Medidas disciplinarias contra la propia RFEF por su inacción y descrédito al fútbol [Source: denuncia-ii-caso-galy-rfef.pdf]

Calibración epistémica global

ElementoTierFundamento
Carpetas clasificadas CTA encontradas fuera del circuitoTier 1Hallazgo GC en registros Las Rozas — acción institucional
Reserva de sumario sobre resoluciones Comité Ética RFEFTier 1Decisión judicial documentada
Cierre RFEF "Este caso ha sido cerrado" sin motivaciónTier 1Documento literal de la plataforma Whistleblower
RFEF conocía la investigación AEAT al cerrar el expedienteTier 1Admitido por altos cargos en declaraciones judiciales
Acceso ilegal a servidores CTA como fuente de los informesTier 2Línea activa en sumario, no resuelta aún judicialmente
Violación LOPD consumada con responsable individualTier 3Bajo investigación — sin condena ni imputación formal pública

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